DEFINICIONES
CONTRATO: CONTRATO suscrito entre el CLIENTE y TOTAL GUINEA ECUATORIAL para el suministro de CARD(S) en condiciones
CLIENTE: significa una persona física o jurídica que ha firmado un CONTRATO con TOTAL GUINEA ECUATORIAL.
REPRESENTANTE: significa una persona a la que el CLIENTE ha distribuido una TARJETA TOTAL GUINEA ECUATORIAL y que tiene pleno poder para usarla.
TARJETA: significa una TARJETA TOTAL GUINEA ECUATORIAL validada para el CLIENTE y que autoriza la compra de los PRODUCTOS mencionados en el anverso de la TARJETA de acuerdo con el CLIENTE. Esta TARJETA no se puede utilizar de ninguna manera para obtener dinero en efectivo.
PRODUCTOS: se refiere a los productos y/o servicios distribuidos en estaciones de total guinea ecuatorial cuya compra es posible previa presentación de la TARJETA dentro de los límites de los límites máximos autorizados al CLIENTE.
PUNTO DE VENTA: estación en total guinea COLORES ECUATORIAL en la que se autoriza el uso de la TARJETA.
CÓDIGO CONFIDENCIAL: un número con 4 números determinados al azar.
WALLET CARD: TARJETA que funciona en modo de prepago.
ARTÍCULO 1: OBJETO
TOTAL GUINEA ECUATORIAL pone a disposición del CLIENTE un sistema de TARJETA DE COMPRA, denominado ECUACARD que le permite obtener PRODUCTOS sin necesidad de realizar un pago en el punto de venta. El CLIENTE podrá repostar, gracias a esta TARJETA en los PUNTOS DE VENTA aprobados por TOTAL GUINEA ECUATORIAL y apareciendo en la lista que se comunicará al CLIENTE con la entrega de las TARJETAS. Si es necesario, esta lista se actualizará y también se comunicará a la Comisión previa solicitud.
ARTÍCULO 2: USO DE LA TARJETA
El uso de la TARJETA ECUACARD:
- Se limita al CLIENTE y/o a LOS REPRESENTANTES dentro de los límites de los topes y PRODUCTOS autorizados y definidos de acuerdo con el CLIENTE en el anverso.
- Se puede realizar en PUNTOS DE VENTA autorizados cuya lista está disponible bajo petición.
- Está limitado en el tiempo (ver vigencia del CONTRATO indicado en el anverso).
- Está sujeto a la presentación de la TARJETA al personal de la estación antes de cualquier transacción.
Cualquier transacción realizada con la TARJETA da lugar al establecimiento de un billete por el terminal electrónico.
El CÓDIGO CONFIDENCIAL introducido por el titular durante cada transacción sirve como firma que atestigua la aceptación de la transacción por parte del cliente.
Los registros realizados en los terminales electrónicos durante cada transacción son prueba irrefutable del monto de la transacción.
ARTÍCULO 3: PARTICULARIDADES DE LA TARJETA
Tras el examen y aceptación del CONTRATO, TOTAL GUINEA ECUATORIAL pone a disposición del CLIENTE el número de TARJETAS solicitadas, previa impresión en cada TARJETA, de los PRODUCTOS autorizados y, salvo que se especifique lo contrario, la matriculación del vehículo y/o el nombre del titular.
Se asigna un CÓDIGO CONFIDENCIAL por TARJETA y que limita el uso de la TARJETA al único titular que conoce este CÓDIGO CONFIDENCIAL. El CLIENTE debe asegurarse de que las TARJETAS y su CÓDIGO CONFIDENCIAL nunca se almacenen juntos y debe salvaguardar la confidencialidad de los CÓDIGOS CONFIDENCIALES que se le asignen.
Se cobrará una tarifa de emisión unitaria al CLIENTE de acuerdo con la lista oficial de precios vigenteal comienzo de la solicitud de membresía. . Estas tarifas están sujetas a cambios en cualquier momento sin notificación (una lista de precios está disponible bajo petición).
Las TARJETAS se facturarán regularmente al CLIENTE de acuerdo con los términos definidos en el anverso.
Cualquier modificación de TARJETAS solicitada por el CLIENTE podrá ser facturada, cuyo coste será determinado por TOTAL GUINEA ECUATORIAL.
ARTÍCULO 4: FACTURACIÓN Y COBRO
1º – Facturación
Los suministros de PRODUCTOS se facturan de acuerdo con una periodicidad indicada en el anverso, sobre la base de las tarifas cobradas en los PUNTOS DE VENTA en la fecha de la transacción.
Cualquier queja o disputa sobre el monto o la naturaleza de las operaciones resumidas en las facturas periódicas debe hacerse por escrito en el plazo de un mes a partir de la fecha de emisión de la factura y debe ir acompañada de documentos justificativos. Transcurrido este plazo, ninguna reclamación será admisible
2º – Pago
El pago de estas facturas se realiza por el método de pago y en las fechas de vencimiento indicadas en el anverso. En cuanto a la TARJETA WALLET existen dos métodos de carga que dan lugar a dos métodos de pago:
- Para la carga diferida (en estación) y la carga directa en la oficina central (oficina central) el importe de la operación solicitada por el CLIENTE se facturará de acuerdo con los términos antes mencionados (véase el artículo 4 – 1er)
El CLIENTE debe tener y mantener una cuenta bancaria abierta y asegurarse de que las provisiones en esta cuenta son suficientes para pagar todas las facturas adeudadas a TOTAL GUINEA ECUATORIAL.
No se puede aplicar ningún descuento por pago anticipado.
TOTAL GUINEA ECUATORIAL tendrá derecho, en caso de pago parcial o impago de una factura adeudada, a reclamar, sin necesidad de previo aviso, el pago inmediato de todas las sumas, aunque no vencidas, que puedan ser debidas a la misma y a supeditar la ejecución de una nueva entrega a este pago.
En caso de impago o pago parcial de una o más facturas, el presente CONTRATO podrá rescindirse ipso jure, sin previo aviso y sin forma judicial alguna previa simple notificación por parte de TOTAL GUINEA ECUATORIAL.
ARTÍCULO 5: DURACIÓN DEL CONTRATO
Este CONTRATO de membresía es por un período fijo (ver fecha en el frente) y se renovará por acuerdo tácito si ninguna de las partes lo rescinde. Surtirá efecto a partir de la entrega de las TARJETAS al CLIENTE. Cada parte tendrá derecho a rescindir este ACUERDO en cualquier momento, sujeto a notificar a la otra mediante notificación por escrito al menos ocho días antes de la fecha efectiva de terminación.
Las TARJETAS siguen siendo propiedad de TOTAL GUINEA ECUATORIAL, la resolución del CONTRATO por cualquier motivo obliga automáticamente al CLIENTE a devolverlas a TOTAL GUINEA ECUATORIAL y le prohíbe su uso. Si, después de la expiración del CONTRATO, el titular continúa utilizando o intenta utilizar las TARJETAS, será responsable de la persecución penal y el pago de daños y perjuicios.
ARTÍCULO 6: OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DEL CLIENTE
Todas las TARJETAS se confían personalmente al CLIENTE. Como resultado, su responsabilidad civil se compromete incluso si son utilizados por terceros.
El CLIENTE será el único responsable, frente a TOTAL GUINEA ECUATORIAL, del pago de todas las transacciones realizadas utilizando sus TARJETAS, incluso en caso de uso no conforme con el presente CONTRATO.
El CLIENTE tiene la obligación de notificar por escrito a TOTAL GUINEA ECUATORIAL cualquier cambio en los datos de contacto (dirección, teléfonos, fax, datos bancarios para domiciliaciones bancarias).
ARTÍCULO 7: PÉRDIDA O ROBO DE LA(S) TARJETA(S)
En caso de pérdida o robo de una o más TARJETAS, el CLIENTE está obligado a notificar inmediatamente a TOTAL GUINEA ECUATORIAL por teléfono (durante el horario de apertura de TOTAL GUINEA ECUATORIAL) con confirmación por escrito o fax.
Sin embargo, el CLIENTE sigue siendo responsable, durante las 48 horas hábiles siguientes a la notificación, de todas las transacciones realizadas por la(s) TARJETA(S) perdida(s) o robada(s).
Si se encuentra una TARJETA perdida o robada, el CLIENTE no podrá utilizarla sin haber realizado una solicitud por escrito y haber obtenido el acuerdo de TOTAL GUINEA ECUATORIAL.
En caso de no notificación por parte del CLIENTE a TOTAL GUINEA ECUATORIAL o notificación más allá de las 48 horas, el CLIENTE sigue siendo responsable y TOTAL GUINEA ECUATORIAL queda liberada de cualquier responsabilidad previa a la pérdida y/o robo de las TARJETAS.
ARTÍCULO 8: CANCELACIÓN DE TARJETAS
En caso de incumplimiento por parte del CLIENTE de sus obligaciones contractuales, TOTAL GUINEA ECUATORIAL podrá interrumpir inmediatamente el uso de una o más TARJETAS en poder del CLIENTE.
Un CLIENTE podrá solicitar por escrito la cancelación de una o más TARJETAS que deberá devolver a TOTAL GUINEA ECUATORIAL.
TOTAL GUINEA ECUATORIAL podrá cancelar y/o denegar la renovación de una o más TARJETAS DE CLIENTE. Esta decisión, que debe ser notificada y justificada por escrito al CLIENTE, tiene en cuenta (lista no exhaustiva), cambio significativo en la situación financiera del CLIENTE, ausencia o insuficiencia de depósito de seguridad y / o garantía bancaria, fecha de vencimiento impagada, mudanzas anormales, exceder los techos autorizados, etc .
ARTÍCULO 9: REVISIÓN DE LAS CONDICIONES GENERALES
TOTAL GUINEA ECUATORIAL podrá modificar o complementar los términos del presente CONTRATO en cualquier momento y por escrito. Cualquier toma de PRODUCTOS por parte del CLIENTE después de la recepción de este escrito implica la aceptación por parte del CLIENTE de las nuevas cláusulas del CONTRATO.
ARTÍCULO 10: FUERZA MAYOR
Se asimilan a fuerza mayor exonerando a TOTAL GUINEA ECUATORIAL de sus responsabilidades, distintas de los supuestos definidos por la jurisprudencia: guerras, disturbios, hechos que perturben el suministro de refinerías o las condiciones de transporte, huelgas o encierros, disposiciones legislativas o reglamentarias que restrinjan las cantidades disponibles en el mercado o modifiquen las condiciones de entrega o recogida.
ARTÍCULO 11: ATRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS
Cualquier disputa relacionada con la interpretación y / o ejecución de este contrato se someterá al Tribunal de Comercio de Malabo.